Contravenciones Tributarias
Conforme al Código Tributario Boliviano se entiende por:
- Omisión de inscripción en los registros tributarios.- El que omita su inscripción en el registro tributario correspondiente o se inscribiera en un régimen tributario distinto al que le corresponda y de cuyo resultado se produjera beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la A.T., será sancionado con una multa de (2500-UFVs).
- No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente.
Quien esta obligado a la emisión de facturas, notas o documentos equivalente, será sancionado con la clausura del establecimiento donde desarrolla su actividad gravada, sin perjuicio de la fiscalización y determinación de la deuda tributaria. - Omisión de pago.
El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectué las retenciones a que esta obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será multado con una sanción del cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria. - Incumplimiento de deberes formales (Art.162).
El que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el CTB en las disposiciones legales tributarias y en otras disposiciones reglamentarias, será sancionado con una multa que ira hasta cinco mil UFVs.
Recommended Posts
Derechos laborales de los migrantes en Bolivia
02 Feb 2025 - Publicaciones
¿Necesitas Ayuda?
Iniciar conversación
Hola! Click en uno de nuestros miembros para iniciar el chat via Whatsapp
Generalmente respondemos en unos minutos